Nueva ley impulsada por el diputado Fabricio Alvarado
- Los padres, madres o apoderados legales que sean asalariados podrán buscar este beneficio.
- Los médicos de la persona menor de edad serán los encargados de validar la solicitud de la licencia laboral.
Las leyes en Costa Rica tienen como principio defender el desarrollo integral y el derecho a la vida digna de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se traduce en que las acciones administrativas, judiciales y políticas deben coincidir con esa idea. Es fácil de decir y comúnmente mencionado en cualquier foro sobre niñez y adolescencia, pero es difícil de implementar.
Así es como en ese afán por trasformar la realidad, a partir de los insumos y el apoyo del Dr. Rodrigo Bartels, quien fungía como coordinador de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social es que el análisis de las circunstancias y experiencias de familias con niños gravemente enfermos surge el expediente núm. 19433 “Ley para garantizar el interés superior del niño, la niña y el adolescente en el cuidado de la persona menor de edad gravemente enferma”.
Es así, como constatamos, con total claridad, el drama de cientos de familias donde hay una persona menor gravemente enferma, en las cuales sus padres o madres pierden su trabajo porque no se les podía brindar una licencia para el cuidado de sus hijos o hijas que estaban amenazadas sus vidas, pero no tenían una enfermedad terminal, en cuyos casos sí les beneficiaba una ley.
Casos en los cuales estos padres y madres quedaban sin el sostén económico por tener que renunciar o por su despido debían recurrir a incapacidades poco transparentes para acompañar a sus hijos en los momentos que realmente le necesitan. Esto implica un trastorno a lo interno de estas familias desde lo emocional hasta lo económico.
En la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, la cual presido admitimos la trascendencia de prestar atención a dicha población. De esta manera, conseguimos el consenso de manera rápida para aprobar el proyecto, el cual fue presentado en diciembre de 2014 y aprobado por el Plenario Legislativo en marzo de 2016. Esta iniciativa, la cual no ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo, se plasma en la posibilidad de que papás, mamás o encargados, siendo asegurados activos, puedan acceder a una licencia y subsidio ante la condición de gravemente enfermo de su hijo o hija.
Las personas menores de edad gravemente enfermas, refiere a aquellas que sufren una enfermedad con efectos significativos en su salud, la cual pone al paciente en riesgo de muerte y amerita del cuidado de sus progenitores. La cobertura de este subsidio es asumida por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al igual que en el caso de pacientes en fase terminal, y el tiempo de la licencia queda a juicio del médico tratante y podrá ser levantada previo a su vencimiento a juicio de dicho profesional.
Esta ley viene a beneficiar, especialmente, a las familias más vulnerables como madres solteras, abuelas o padres que se hacen cargo del cuidado de estos niños, niñas y adolescentes. Al respecto, la Dra. Olda Arguedas, directora del Hospital Nacional de Niños dijo que serían beneficiarias alrededor de doscientas familias anualmente solo en ese Hospital.
Esto es un importante en función de los derechos de los niños y las niñas, más aún de recalcar en medio de todos los tópicos y problemas que inciden en la poca productividad del Congreso.
Requisitos y condiciones de la licencia para padres de niños gravemente enfermos
Procedimiento:
- A solicitud de la persona encargada (papá, mamá o encargado) el médico tratante extenderá un dictamen en el cual se determine la enfermedad grave.
- Con base en ese dictamen, el trabajador interesado solicitará, por escrito, el otorgamiento de esta licencia ante la dirección del centro médico de adscripción del paciente.
- De conformidad con la autorización anterior, la dirección médica correspondiente ordenará la emisión de la constancia de licencia pertinente.
Monto del subsidio: El subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios consignados en las planillas registradas por la CCSS, durante los tres meses anteriores a la licencia, lo cual correspondería:
- Hasta dos salarios base, establecidos en la Ley N. º 7337 (oficinista 1) de acuerdo a le ley del presupuesto nacional, percibirán 100% del promedio del ingreso.
- Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios bases percibirán el 80% del promedio del ingreso.
- Sobre el exceso de tres salarios base recibirán el 60% del promedio del ingreso.

Fabricio Alvarado

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